UNIVERSI
DAD MODULAR ABIERTA
LICDA: Liliam Maritza Díaz de Cuellar.
NOMBRE: Rocío Veralice Argueta Vanegas.
TEMA: Derecho Administrativo.
AÑO: 2019.
Derecho Administrativo
Clase 01 del 23-01-19
Nos dejó que respondiéramos unas interrogantes que teníamos que definir, las cuales eran las siguientes:
las cuales eran las siguientes:
¿Qué es Estado?
R/ Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde estructurada y regida por un orden jurídico, creado definido y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.
¿Qué es Derecho Administrativo?
R/ Es una rama del derecho público que regula la administración pública imparte sus servicios y relación con los ciudadanos.
¿Qué es Estado de Derecho?
R/. Es donde el poder y la actividad están regulada y garantizadas por la ley.
¿Qué es democracia?
R/. Es un sistema político que defiende la soberanía el derecho del pueblo.
¿Qué es familia?
R/. En el art. 2 del código de familia salvadoreño no dice que es un grupo social permanente constituido por el matrimonio la unión no matrimonial o el parentesco.
¿Cuáles son los elementos del Estado?
R/. Población, territorio y poder
¿Qué es sociedad?
R/. Es un grupo de personas relacionadas entre sí.

Escribe el encabezado…
Clase 02 de 24-01-19
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¿Qué
es Estado?
R/ Estado es una sociedad
humana establecida en el territorio que le corresponde estructurada y regida
por un orden jurídico, creado definido y sancionado por un poder soberano, para
obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad
moral y jurídica.
¿Qué es Derecho Administrativo?
R/ Es una rama del derecho
público que regula la administración pública imparte sus servicios y relación
con los ciudadanos.
¿Qué
es Estado de Derecho?
R/. Es donde el poder y la
actividad están regulada y garantizadas por la ley.
¿Qué
es democracia?
R/. Es un sistema político
que defiende la soberanía el derecho del pueblo.
¿Qué
es familia?
R/. En el art. 2 del
código de familia salvadoreño no dice que es un grupo social permanente
constituido por el matrimonio la unión no matrimonial o el parentesco.
¿Cuáles
son los elementos del Estado?
R/. Población, territorio y
poder
¿Qué es sociedad?
R/. Es un grupo de personas relacionadas entre sí.

Clase 02 de 24-01-19
En esa clase respondimos las interrogantes anteriores algunos de los compañeros opinaron al respecto y dieron sus conclusiones.

También se habló de un sistema democrático ya que la democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En el art. 85. De la Constitución de la Republica de El Salvador nos dice que el gobierno es republicano democrático y representativo.

El Estado —se ha dicho— «no es otra cosa que una sociedad políticamente organizada, y no puede haber sociedad sin organización política; la realidad del Estado, de la sociedad civil, no es ni la sociedad ni el orden político por sí solos, sino su compuesto, de manera que entre Estado y Sociedad.
Clase 03 30/01/19
Derecho Administrativo
El derecho administrativo como rama del derecho público, tiene por objeto el estudio de la administración desde el punto de vista jurídico.
Lo que pienso es que el derecho administrativo tiene mucha importancia, ya que este derecho regula todas aquellas normas que se derivan de la actividad del estado en su función administrativa. Considero que unas de las importancias fundamentales que radican de este tipo de derecho son todas aquellas concepciones, que otorga el gobierno para que el pueblo, pueda explotar ciertas riquezas naturales y que pertenecen a la nación tales como minas
El estudio del derecho público presupone la nación de Estado, derecho aplicable a todos las relaciones humanas o sociales en las cuales el Estado entra directamente en juego
el concepto de estado presupone a su vez el concepto de sociedad.
Para entender lo antes dicho definiremos que es sociedad: es el conjunto de seres humanos relacionados entre sí por rasgos culturales comunes que establecen la cohesión de sus miembros a través de ciertas perspectivas y metas en comunes.
El tipo arcaico de sociedad se encuentra en la familia. En la tribu y en la horda, teniendo cada una su propio ordenamiento, pero el ordenamiento más perfecto nace al surgir el Estado, lo que supone un pueblo fijado en un territorio y es esencial al estado un poder sobre las Personas que viven en el territorio.
El Estado —se ha dicho— «no es otra cosa que una sociedad políticamente organizada, y no puede haber sociedad sin organización política; la realidad del Estado, de la sociedad civil, no es ni la sociedad ni el orden político por sí solos, sino su compuesto, de manera que entre Estado y Sociedad no existe ninguna separación real»
ELEMENTOS DEL ESTADO:
En doctrina se enseña que deben enseñarse 3 elementos del Estado:

1° Elemento humano: Población: es la base del estado, formando su sustrato se encuentra un grupo de hombre, de seres racionales y libres dotados de vida que tiene fines específicos

2°Elemento geográfico: Territorio: es un concepto geográfico, referido a una porción de la superficie del planeta que pertenece y es administrado por un determinado estado es decir, donde ejerce su soberanía.

3° Elemento formal: El poder: es la facultad de mandar y ser obedecido. (Porrúa Pérez francisco)
Según Bidar Campos: 4° el gobierno como conjunto de órganos que ejercen el poder.
El poder nace como la necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz la categoría del estado.
Clase 04 del 31/01/19
La legitimidad de origen exige complementarse con la legitimidad de ejercicio, que implica la obligación de hacer lo que en justicia debe ser hecho.
Entonces poder es la facultad que tiene una persona para ordenar y ser obedecida.
El poder necesita del consenso no solamente para ser legítimo sino para su ejercicio.
El poder del Estado no es absoluto, pues se encuentra limitado por la ley, no se localiza en un individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del Estado, donde reside en forma exclusiva.
A esta potestad en el derecho francés se le conoce como soberanía.
Ya que la soberanía es la calidad de soberano, es el derecho la cualidad o el poder que tiene el soberano siendo este la excelencia, la máxima autoridad o la alteza suprema y absoluta que tiene la autoridad sobre todos los demás es que el que está por encima del resto
«El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos»
ZANOBINI.
Ahora bien, la forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración Pública admite diversas variedades:
En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, y así acontece con las normas que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.
DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO PÚBLICO, DERECHO GARANTIZADOR
En cuanto la norma administrativa está de una u otra manera destinada a una Administración Pública debe ser considerada, obviamente, norma de Derecho público, según la clásica definición de Ulpiano, recogida en las Instituciones de Justiniano: ius publicum est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet
Clase 07/02/19
Nos dio un material que trata sobre conceptos de derecho administrativo
Para diversos autores a resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situando que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del derecho,
Unos de los principales problemas que se enfrenta para tratar de definir que es derecho administrativo es, que el mismo abarca diferente áreas y funciones.
Algunos analistas jurídicos consideran el derecho administrativo regula la organización y funcionamiento to del poder ejecutivo, otros que únicamente se encarga de la administración pública y de las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo señala que el derecho administrativo será aquel que regula las relaciones del Estado con los particulares.
Con la finalidad de englobar todos los elementos en una sola definición autores como Olivera Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematización de diversos criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto de la multicitada disciplina.
De manera ejemplificada, enunciaremos solo algunas de ellas:
- Criterio orgánico; hace hincapié en los antes administrativos.
Esto se refiere a todos las instituciones del órgano ejecutivo
- criterio de la actividad administrativa
Esto se refiere a cuales son las acciones y funciones que deben de cumplir por ejemplo esta la PNC ministerio de salud.
Alllan Brewer: define la actividad administrativa como modo actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Publica o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del estado para el cumplimento de sus cometidos
- corrientes que entiende a las relaciones del poder ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares.
Cuando se habla de particulares nos quiere decir que son las empresas privadas con temas de los contratos.
- Criterio de Servicio Público:
Esto es el más amplio y el de ver ser el del Ministerio.
En este implica un derecho muy fundamental que es el de la igualdad por ejemplo en los hospitales todos nos tienen que tratar por igual no porque sea más rico a él le van a tratar bien y al que es pobre no todos tenemos los mismo derecho y ser tratados por igual
Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquel que regule:
- La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
- Los medios patrimoniales y financieros de que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
- El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
- La situación de los particulares con respecto a la administración.
Rafael I. Martínez Morales Expresa
El derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones
Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición
el derecho administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de estas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del estado con las demás instituciones de estado y con los particulares.
Rafael de Pina y Rafael de pina Vara:
totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.
Entendiéndose por derecho público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determinar las relaciones e interés que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como si ocurre en el derecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios en virtud de ser mandatos en una relación de subordinada por el estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio,). La justificación es que regulan derechos que hacen el orden público y deben der adecuados por toda la población.
Clase 6
Relaciones Del Derecho Administrativo
Se decía que en un principio el derecho no se había dividido en derecho público y derecho privado lo que nos quiere decir es que solo existía el solamente el derecho.
El derecho administrativo, conservando su autonomía, tiene con todas las otras ciencias jurídicas relaciones que son las consecuencias de la efectiva vinculación y continuidad que existen entre las varias ramas de un único ordenamiento positivo.
Cuando nos habla en lo anterior sobre otras ciencias son las siguientes:
- ECONOMIA
- SOCIOLOGIA
- ESTADISTICA
- HISTORIA
- MEDICINAS
En primer lugar las relaciones del derecho administrativo, con las siguientes ramas del derecho público; derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal, derecho financiero, derecho internacional, derecho civil, derecho comercial, minero, agrario, y con las ciencias no jurídicas.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho constitucional.
El derecho constitucional es la parte general y fundamental del derecho público, un tronco del cual derivan las distintas ramas. Es por consiguiente, natural que el derecho administrativo tenga una vinculación estrecha con el derecho constitucional.
En primer lugar definiré que es lo que se entiende por derecho penal: es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas, es de suma importancia para regular la estructura y organización de un Estado (población, territorio y gobierno).
El derecho administrativo tiene con él una mayor vinculación que con cualquiera otra rama del derecho, porque sus normas son un colorido de los principios fundamentales establecidos por el derecho constitucional.
Que nos quiere decir esto es la carta magna porque es un principio fundamental ósea es la de mayor importancia por decirlo así, por ejemplo en la pirámide de Kelsen en primer lugar está la constitución y eso no se puede cambiar porque es la.
Se dice que el derecho constitucional y el administrativo se relacionan por un vínculo muy similar al existente entre el derecho sustantivo y el procesal.
El derecho constitucional es la espina dorsal del derecho administrativo, ya que todas las normas fundamentales de este tienen su nacimiento en aquel y así pueden decirse que la actividad jurídica de la administración encuentra sus límites en la constitución.
Clase 7
Relaciones del derecho administrativo con el penal.
Jimenez Asua dice que el derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurididcas que regulan el ejercicio del poder sancionado y preventivo del Estado estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado, a la infracción de la norma, una pena finalista o una medida penal aseguradora.
Cuando habla del poder sancionador se refiere a que si alguien comete un delito se le Impone una sanción a alguien ósea que puede ir a la cárcel etc.
Un poder preventivo es un documento notarial, por el que una persona (poderdante) designa a otra (apoderado), para que le represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad.
El derecho penal administrativo es el constituido por un grupo de normas, emanadas o procedentes del poder público, que asocian a una pena, contemplada en el código penal doméstico, una pluralidad de hechos que consisten en el incumplimiento de deberes para con la Administración pública.
Existen disciplinas que están vinculadas al derecho administrativo y al derecho penal. La doctrina discute así forma parte de una otra de esas ciencias. Nos estamos refiriendo: a) al derecho administrativo disciplinario; b) al derecho administrativo penal y c) al llamado derecho penitenciario.
- Con respecto al derecho administrativo disciplinario: la doctrina más moderna reconoce que forma parte integrante del derecho administrativo, lo que es lógico ya que este derecho administrativo disciplinario se refiere al régimen disciplinario de los funcionarios públicos, vale decir de personas que tienen una relación especial con la administración pública.

- En cuanto al derecho administrativo penal, asocia el cumplimiento de un deber concreto de los particulares para con la administración a una sanción determinada. La doctrina ha buscado diferenciar los delitos de las contravenciones y establecer la diferencia entre el derecho penal material y el derecho administrativo penal.
Lo escrito en lo anterior entiendo a qué se refiere al abandono de trabajo, inhabilidad en el ejerció de la profesión.
Ósea que nos quiere decir que la disciplina va para el mismo administrador en caso o aviso de los jefes por ejemplo; Mi jefe llega a la oficina donde estoy trabajando y me pide que le haga un favor le tengo que obedecer a lo que me está solicitando y después seguir en lo que estaba haciendo.
Otro ejemplo puede ser de que si yo estoy llegando tarde al trabajo por sanción me van poner un descuento en salario o un despido por no estar cumpliendo en lo estipulado.
Se ha señalado caracteres especiales del derecho administrativo penal, serían los siguientes:
- La contravención a las normas de derecho administrativo no implica delito criminal; el móvil delictivo no es siempre requerido en el derecho administrativo penal.
- La ejecutoriedad que lleva consigo toda decisión administrativa, imponiendo multas, salvo cuando la ley establezca un procedimiento judicial o contencioso administrativo mal se concilia con el principio de que no se puede imponer pena sin sentencia condenatoria definitiva.
- El régimen de la prescripción de los beneficios de la condena condicional puede ser completamente diverso respondiendo a las exigencias perentorias que privan el derecho administrativo y que difieren de los principios inherentes al derecho penal.
Diferente régimen jurídico de la sentencia judicial que establece la pena correspondiente y del auto administrativo que aplica una sanción.
Clase 8
Derecho penitenciario
Derecho penitenciario: en cuanto al derecho penitenciario corresponde señalar que mientras el derecho penal sustantivo establece las penas que habrán de aplicarse a cada delito en concreto y el derecho procesal termina su función en la sentencia, ninguna de las dos ramas jurídicas a que nos hemos referido trata la forma de ejecución de las penas, materia que es propia del derecho penitenciario, llamado también derecho penal ejecutivo.

Se puede definir el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.
Relaciones con el derecho procesal
El proceso que se desarrolla en el ámbito judicial termina en una sentencia que tiene la fuerza de verdad legal. En el campo del derecho administrativo conocemos el procedimiento administrativo que es la serie de actos que realizan dentro de la administración para llegar a una decisión definitiva de la misma. Entendemos, entonces, que el proceso se desarrolla en el ámbito judicial, mientras que el procedimiento puede realizarse en el ámbito administrativo y en legislativo.
El procedimiento es un concepto formal y se compone de una sucesión de actos regulados por el derecho. El proceso se divide en proceso civil y penal
El Derecho Procesal siguiendo la doctrina del ilustre autor Vicente J. Puppio, es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y que determina las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Siendo una rama tan esencial del derecho.
Relaciones con el derecho financiero
El derecho financiero se refiere a la regulación jurídica de la actividad financiera del estado. La actividad financiera seria la que tendría por objeto la obtención de recursos para la satisfacción de los fines del Estado.
Un problema discutido es el de saber si el derecho financiero forma parte integrante del derecho administrativo o es un derecho autónomo. Las opiniones al respecto son diversas porque mientras algunos consideran que forma parte integrante del derecho administrativo, otros autores están a favor de su autonomía.
La autonomía del derecho financiero se ve reforzada por el predominio del elemento económico. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho internacional público
El derecho administrativo tiene relaciones muy estrechas con el derecho internacional público. Ello es así, porque muchos de los intereses sociales que satisface la administración van adquiriendo carácter universal, mediante las frecuentes y más estrechas relaciones entre los pueblos que en nuestros días mantienen.
El derecho internacional administrativo es autónomo con relación al derecho administrativo y forma parte del derecho internacional. El derecho internacional administrativo tiene carácter convencional. Las convenciones se dan entre Estados en relaciones jurídicas que producen, necesariamente, interferencias reciprocas en sus derechos administrativos.
Clase 9
Relaciones del derecho administrativo con el derecho municipal
El derecho municipal no presenta un carácter de autonomía con relación al derecho administrativo, sino que es un capítulo de ese derecho; de allí que puede decirse que el derecho municipal no tiene relación con el derecho administrativo ya que forma parte integrante del mismo. Es una sección del derecho administrativo que rige en el ámbito comunal. Se trata, en suma, del propio derecho administrativo en su aplicación específica a las actividades y las relaciones comunales.
Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de la administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y gobierno de los grupos urbanos (municipio).
Como ya hemos adelantado, el órgano institucional de las ciudades y villas, es denominado comúnmente entre nosotros, municipalidad. En la definición hemos afirmado que el derecho municipal rige la Administración de los grupos urbanos, o bien la administración y gobierno de los mismos.

En nuestro país hay existe un código municipal
FODES Este fondo fue creado por mandato constitucional, y destinado a la inversión en proyectos que beneficien al desarrollo de los municipios, así como para sufragar algunos gastos de funcionamiento de la entidad municipal.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho político
El derecho polito hace un estudio de la teoría general del Estado, problema que interesa, en parte, al derecho administrativo, y la prueba es que nosotros hemos encabezado nuestra obra con el estudio del Estado. De allí la vinculación de esta disciplina jurídica con el derecho administrativo. De allí la vinculación de esta disciplina jurídica con el derecho administrativo.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho civil
En materia administrativa existían en la antigüedad pocas leyes de derecho público que regulaban relaciones de la administración con los particulares. Estas disposiciones eran consideradas de carácter excepcional, y por ello, todos aquellos aspectos que no estuvieran regulados por esas normas administrativas, se entendía que lo estaban por las normad de derecho privado considerado como derecho común general.
Los problemas del derecho administrativos deben ser resueltos siempre por aplicaciones de normas y principios de derecho administrativo y solo se aplicaran subsidiariamente las normas del código civil. Dijimos que el derecho administrativo tenía relaciones de contacto con el derecho civil. Estas relaciones se refieren principalmente:
- Capacidad de las personas jurídicas
- Régimen de las personas jurídicas
- Régimen de los créditos
- Estado tiene la propiedad publica y sobre los bienes del derecho del dominio privado el Estado tiene una propiedad privada.
- Regiemen de la expropiación
- Limitaciones al dominio
- Los privilegios
- Caza y pesca
- En el hecho de que a algunos órganos administrativos se les atribuya un poder de injerencia en las relaciones jurídicas privadas
Clase 10
Relaciones del derecho administrativo con el derecho comercial
El derecho comercial es evidentemente una disciplina del derecho privado, pero ha sido regulado, en muchas de sus partes, en forma intensa por el derecho administrativo. Hay, entonces, una vinculación estrecha entre el derecho comercial y el derecho administrativo. Baste recordar que todo lo relativo a transportar terrestre está contenido en el código de comercio.
La legislación positiva argentina de posguerra demuestra la publicización de gran parte de las instituciones comerciales relacionadas directas o indirectamente con la economía.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho de la navegación
Este derecho, que se llamaba anteriormente marítimo, integraba el Código de comercio figurando como el libro III del mismo. Se refiere a los derechos y obligaciones que resultan de la navegación. Esta materia está regulada actualmente por la ley 20.094 sancionada en 1973.
Los tripulantes y pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto concierte a las referidas funciones.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho aeronáutico
El amplio desarrollo de la aeronavegación, producido después de la segunda guerra mundial, ha dado origen al nacimiento de una rama especial del derecho privado, el derecho aeronáutico, que en nuestro país esta codificado por la ley 17.285.
El código habla de que los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo, si se trata de servicios regulares, o mediante autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda en caso de transporte aéreo no regular.
Relaciones del derecho administrativo con el derecho de minería
El derecho de minería es un derecho autónomo. Ello surge de la Constitución Nacional (art. 67, inc. 11) y de la existencia de un Código que rige en toda la Nación. El derecho de minería tiene también autonomía didáctica y se explica en forma separada en todas las universidades.
El codigo de mineria es de fondo y de forma. Tiene caracteres de derecho público y de derecho privado y disposiciones en cuanto a la técnica. Es una disciplina de derecho público en cuanto relaciones entre el Estado y los particulares, referentes a la apropiación, uso y goce de las sustancias minerales que forman parte del patrimonio privado del Estado y que determinan, en consecuencia, la intervención estatal.
Clase 11
Relaciones del derecho administrativo con el derecho agrario
Se ha definido el derecho agrario diciendo que es el conjunto de principios y normas jurídicos autónomos, que regulan diversas fases de la explotación agraria, con miras a la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en beneficio del productor y de la comunidad. El derecho agrario es autónomo
Es decir más que todo el derecho agrario tienen que velar por el en las tierras, estudiarlas.
- Justa Distribución de Riquezas
- IRA
- Reformas Agrarias
- Ley de Recursos Naturales
- Banco de Reformas Agropecuarias
- INCAFE
Relaciones del derecho administrativo con el derecho industrial
en realidad, en lugar del derecho industrial hay que hablar de legislacion industrial relativas a leyes referentes a toda industria licita. El derecho administrativo se relaciona con esta legislacion en varios supuesto: a) En lo relativo a la policia general y especial establecida en interes de la colectividad sobre establecimientos peligrosos, incomodos e insalubres; b) en lo relativo a la tutela juridica de los obreros y empleados de la industria. dentro de la primera categoria de normas se comprenden las relativas a la policia de la propiedad, como patentes de investigacion, marcas de fabrica.
Relaciones del derecho admnistrativo con ciencias no juridicas
Clase 12
Segundo Periodo
Noción de Fuente
Para conceptualizar lo que entendemos por fuente, nos referimos a lo que expresan el Diccionario Enciclopédico UTEHA; «FUENTE»: Del Latín, Fons Fontis). Manantial de agua que brota de la tierra». «Principio, fundamento u origen de una cosa» construcción en parques y jardines en la cual se hace brotar el agua mediante mecanismos, etc. Y dentro de sus variadas y jardines acepciones, también se encuentra: «Conjunto de elementos consultados por un autor al objeto de documentarse para compilar o escribir una o dos por un autor al objeto de documentarse para compilar o escribir una obra».
Fuente del derecho es el manantial de donde brota el Derecho, o los procedimientos que se emplean para elaborar las normas jurídicas. Idea que tan magníficamente expresa Claudio Du Pasquier en su Introduccas. Idea que tan magníficamente expresa Claudio Du Pasquier en su Introducciones a la Theorie generales et a la Philosophie du Point», citado por Andres Serra Rojas al decir: El termnino de fentes crea una metáfora bastante justa, pues remontar la fuente de un rio es llegar al lugar donde sus aguas salen de la tierra.
Las fuentes Del derecho Salvadoreño
Para la generalidad de autores las fuentes del Derecho son dos tipos: científicas y empíricas. Estas es la clasificación de las fuentes de tipo más común, comprendiendo dentro de ellas a aquellas fuentes que para dar origen a la ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la Ley de una forma se podría decir espontanea.
Y no se crea con esto, que nos estamos internando en los vericuetos de la filosofía, ni que estamos planteando el problema del Derecho Divino y el Derecho hermano, no, simplemente partimos del hecho de clasificar a la fuente desde el punto de vista de fuentes consuetudinarias y fuentes escritas.
Para otro grupo de autores, las fuentes deben ser clasificados en fuentes Directas e Indirectas, Inmediatas y Mediatas; afirmando que son fuentes directas, las basadas en normas jurídicas positivas, así por ejemplo, Constitución, Leyes Secundarias, etc. Incluyendo dentro de esta clasificaciones todo tipo de ordenamientos formales y materiales, como los reglamentos administrativos, los tratados, los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia. Y que son fuentes indirectas las que no se basan en normas o textos positivos, así por ejemplo, la costumbre, las convenciones de voluntades y la doctrina de los autores.
Don Luiz Legaz y Lacambra clasifica las fuentes del Derecho en Materiales y Formales. Los primeros considerados de naturaleza meta jurídica que radican principalmente dentro de la esfera o campo sociológico y las fuentes formales que inciden propiamente en el ámbito normativo.
Para el objeto de nuestro trabajo y de acuerdo a nuestro criterio, entenderemos como fuentes de nuestro derecho, únicamente a las siguientes:
- La Ley
- La Jurisprudencia
- La Costumbre
- La Convención a los Tratados
Clase 13
Tenemos entonces que dentro de las fuentes de nuestro Derecho, la primordial es la ley; pero no se puede debidamente hablar de la ley como fuente del Derecho, ya que la ley es el Manantial mismo que brota de la fuentes, que en nuestro caso viene a ser función legislativa o propiamente hablando el proceso de formación de la ley, pues si nos atenemos a lo manifestado por el artículo primero del Código Civil Salvadoreño, veremos que la Ley no es otra cosa que una declaración de la voluntad soberana, que, manifiesta en la forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite.
El proceso de formación de la Ley, como la frase lo indica es la mecánica, procedimiento, con sus reglas técnicas a seguir, para la obtención de la Ley como norma que regula la conducta, de la generalidad de los habitantes del país.
La función Legislativa del Restado, consiste primordialmente; en establecer por via general y obligatoria, las normas que ha de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad, así como la organización misma de esa comunidad
La función jurisdiccional, de la cual se puede decir que su principal característica, estricta en la aplicación de la Ley al caso concreto. La Ley, como ya antes vimos, contempla un supuesto abstracto, la jurisdicción, se enfrenta con los casos concretos cuya solución se le pide.
Clase 14
La función ejecutiva: ferraris decía que la función legislativa, no ejercita, en sentido estricto, la autoridad del Estado; manifiesta su voluntad, pero no la ejerce. Por eso se hace necesario la ejecución de las leyes, o en otras palabras ponerlos en acción.
Hay que reconocer que la acción es característica de la función ejecutiva; pero es posibles pensar en ella ( en la función) sin que aparezca la acción como manera de actuar; para el caso, el nombramiento de un funcionario, es un acto de ejecución en el cual el Estado Actúa pero no mediante una actuación material.
La función ejecutiva: decía que la función legislativa, no ejercita, en sentido estricto, la autoridad del Estado; manifiesta su voluntad, pero no la ejerce. Por eso se hace necesario la ejecución de las leyes, o en otras palabras ponerlos en acción.
Ferraris
Clase 15
La segunda fuente de nuestro derecho, es la jurisprudencia
La palabra jurisprudencia, posee dos acepciones distintas:
- Equivale a Ciencia del Derecho o Teoría del orden jurídico Positivo
- Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones o fallas de los tribunales
En este segundo sentido, se dice que la jurisprudencia es fuente de Derecho
.pero cuál es el elemento que hace que el fallo de un conflicto se convierta en ley para la futura situaciones.
Los fallos de los tribunales se vuelven obligatorias cuando se encuentran ejecutorias y con el carácter de cosa juzgada y en nuestro medio, se convierte en ley cuando se llega a tener tres falos en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario.
La jurisprudencia si es fuente de Derecho pero cuando se trata de jurisprudencia Uniforme, ya sea interpretativa de la ley o integradora de la ley.
Clase 16
La siguiente fuente que la constituye la costumbre
La costumbre desempeña un papel secundario, solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter; así encontramos que la legislación se refiere a esta situación en el artículo dos del Código Civil que a la letra dice Art.2. La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella. No es pues, una fuente inmediata, sino una fuente mediata o supletoria del orden positivo.

Clase 17
Para finalizar con este punto, se considera tambien como fuente de nuestra legislación, y que es precisamente la convención o Tratado.
El tratado es un acuerdo que se celebra entre sujetos soberanos de derecho internacional con autoridad suficiente para crear una situación jurídica general o concreta.

CLASE 19
Los principios jurídicos esenciales de la organización administrativa constituyen consecuencia lógica de cualquier sistema
que procure instaurar una organización jurídico-pública. Habremos de analizar aquí los cuatro principios jurídicos que estimamos
Fundamentales: jerarquía, competencia, centralización y descentralización.
En la doctrina no existe acuerdo, en general, acerca de algunos otros principios como el de unidad y el de coordinación. La unida
suele ser consecuencia de la jerarquía, o al menos, se subsume en ella, aunque puede aparecer como un principio de organización entre órganos jerárquicamente independientes. En nuestro derecho administrativo, el principio de la unidad no ha merecido aún una recepción adecuada, aunque ha sido reconocido expresa e implícitamente por el derecho positivo y la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, al abordar el tratamiento de los conflictos interorgánicos e inter-administrativos
Clase 20
LA JERARQUÍA: CONCEPTO Y CONSECUENCIAS
La jerarquía ha sido definida en el siglo pasado como «el conjunto de órganos armónicamente subordinados y coordinados aunque en realidad se trata del principio que los reduce a unidad y la recíproca en que están los órganos en una entidad.
Su noción difiere de la de autarquía y de la autonomía, pues mientras éstas implican una relación entre sujetos, la jerarquía
constituye una relación entre órganos de una misma persona jurídica.
Si bien la jerarquía implica siempre una relación, ella se basa en la preexistencia de una serie de órganos, caracterizados por dos figuras típicas de toda organización: la línea y el grado. La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en dicha línea. Sin embargo, existen también en la organización administrativa órganos fuera de las líneas jerárquicas, que por lo común desarrollan actividades de asesoramiento en el planeamiento general. Este tipo de órganos constituye una institución que en la ciencia administrativa se denomina staff and line.
Los principales efectos que se derivan de la relación jerárquica trasuntan para los órganos superiores el reconocimiento de importantes facultades, tales como:
1)Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior, dictando normas de carácter interno, de organización o de actuación y órdenes particulares.
2) Vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores a través de diversos actos » (ej.: pedidos de informes, rendición de cuentas, inventarios, investigaciones, etc.) y del sistema de recursos administrativos.
3) Avocarse al dictado de los actos que corresponden a la competencia del órgano inferior.
4) Delegar la facultad de emitir determinados actos que correspondan a su competencia.
5) Resolver los conflictos interorgánicos de competencia que se susciten entre órganos inferiores.
6) Designación de los funcionarios que ejerzan la titularidad de los órganos inferiores.
Uno de los problemas más importantes que plantea la relación jerárquica es el relativo al deber de obediencia que tienen los órganos inferiores, que se origina precisamente en el vínculo de subordina-
ción que los une con los órganos superiores de la Administración Pública.
-El deber de obediencia reconoce sus limitaciones y varias son las teorías que se han ocupado de precisar sus cotos. Por de pronto, y sin perjuicio de abordar el tema con mayor detenimiento al estudiar la función pública, habida cuenta de la responsabilidad que emerge para el subordinado, puede señalarse que existen dos orientaciones distintas: a) la doctrina de la reiteración, por cuyo mérito el inferior tiene la obligación de observar el acto si éste fuera ilegal, quedando desligado de responsabilidad si el superior reitera el acto frente a su observación; y b) la doctrina que afirma el derecho de control material (violación evidente de la ley) que se ubica dentro de aquellas posturas que admiten el derecho de examen del inferior respecto de la orden del superior.
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EL PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
DIFERENTES CONCEPCIONES. CRÍTICA
Si bien el fundamento de la competencia hallarse tanto en la idea de eficacia (que conlleva la necesidad de distribuir las tareas entre órganos y entes diferenciados) como en una garantía para los derechos individuales , cierto es que esta institución se encuentra erigida fundamentalmente para preservar y proteger de una manera objetiva y muchas veces genérica el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue.
La competencia puede considerarse desde muchas puntos de vista y su significado ha originado grandes desacuerdos doctrinarios. Ella puede analizarse en su condición de principio jurídico fundamental de toda organización pública del Estado y también, en su faz dinámica y concreta, como uno de los elementos esenciales acto administrativo.
En el plano de las organizaciones públicas estatales el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personalidad jurídica.
La competencia puede ser definida como el conjunto o círculo de atribuciones que corresponden a los órganos y sujetos públicos estatales o bien con un alcance jurídico más preciso, como la aptitud de obrar o legal de un órgano o ente del Estado.
COMPETENCIA Y CAPACIDAD
En la doctrina del derecho administrativo suele afirmarse que la competencia se distingue de la capacidad del derecho privado donde constituye la regla o principio general) por constituir la excepción a la regla, que es la incompetencia.

NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES
La competencia configura jurídicamente un deber-facultad no existiendo realmente un derecho subjetivo a su ejercicio cuando ella es desarrollada por órganos; excepcionalmente tal derecho existirá si ella es invocada por sujetos o personas jurídicas públicas estatales, con las limitaciones propias de las normas que resuelven los llamados conflictos interadministrativos.
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El análisis de la institución en la doctrina y en el derecho positivo permite deducir sus caracteres fundamentales, que son los siguientes:
a) Es objetiva, en cuando surge de una norma que determina la aptitud legal en base al principio de la especialidad.
b)En principio, resulta obligatoria, cuando el órgano o ente tenga el deber de efectuar la actividad, dentro de las atribuciones conferidas;
c) Es improrrogable, lo cual se funda en la circunstancia de hallarse establecida en interés público por una norma estatal
d)Es irrenunciable, perteneciendo al órgano y no a la persona física que lo integra
Los principios de obligatoriedad e improrrogabilidad han sido recogidos en nuestro país por la ley nacional de procedimientos administrativos.
CLASES DE COMPETENCIA
La clasificación de la competencia responde a la diferente manera como ella se atribuye y ejerce, teniendo una significación especial en cuanto se vincula con los criterios que determinarán el grado de invalidez de un acto emitido en violación de las reglas sobre competencia.
Las distintas clases que admitían la doctrina y la jurisprudencia y actualmente la legislación permite separar distintas especies de competencia:
A) En razón de la materia
Su clasificación reposa en la substancia o naturaleza del acto conforme al derecho objetivo (Constitución, ley y reglamento) que
confiere una serie de atribuciones a los órganos y sujetos estatales para la realización de sus cometidos propios. Rige, en esta cuestión el principio de la especialidad que permite a los órganos y sujetos estatales realizar todos aquellos actos que se encuentren vinculados a Ios fines que motivaron su creación, es decir, a sus cometidos específicos
B) En razón del grado o jerarquía
Se denomina también «vertical y se encuentra vinculada a la jerarquía. La organización administrativa se integra generalmente en base a una estructura piramidal, en cuya cúspide se ubica el órgano superior constituyéndose además por un conjunto de escalones jerárquicos cuyo rango decrece a medida que se alejan del órgano superior El grado es as la posición que cada órgano tiene en la estructura jerárquica.
C) En razón del lugar o del territorio
Se refiere a la determinación de la competencia en base a circunscripciones territoriales, que limitan geográficamente el campo de acción de los órganos y sujetos.
D) En razón del tiempo
Se relaciona con el período de duración de la competencia o del plazo o situación a partir del cual ella corresponda prescribiendo en la Constitución Nacional.
LA INTERVENCIÓN
El control represivo que ejercen los superiores jerárquicos, como consecuencia del poder de vigilancia, puede acarrear que aquellos dispongan la intervención administrativa de un órgano o de una entidad jurídicamente descentralizada. Este tipo de intervención, que no siempre implica la sustitución o reemplazo del órgano intervenido, se distingue de la llamada intervención política ( intervención federal a las provincias), de la que más adelante nos ocuparemos.
Su procedencia no requiere de norma expresa, aun cuando se trate de un poder que emana de la zona de reserva del Poder Ejecutivo. Empero, la decisión de intervenir un órgano o entidad no puede ser arbitraria ni discrecional, debiendo obedecer a causas graves que originen una situación anormal que no sea posible corregir con el empleo de los medios ordinarios y propios del poder jerárquico.
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Principio de legalidad en la administración pública.
El Principio de Legalidad nace con la sujeción del Estado al Derecho; para preservar el orden jurídico el Estado se autolimita, mediante la norma jurídica.
El Principio de Legalidad es inherente a todo Estado de Derecho; podrán ser diferente los regímenes, las estructuras económicas de cada Estado; pero la sujeción del ente estatal a la norma jurídica es la misma, de lo contrario no podríamos hablar de Estado de Derecho.

El orden social es un supuesto esencial del Estado, para su conservación es necesario que el Estado se supedite al cumplimiento del Principio de Legalidad.
El Principio de Legalidad establece imperativamente que todas las funciones del Estado, se realicen de acuerdo al Derecho; las leyes vigentes necesariamente tienen que servir de base para toda la actividad administrativa, y esto es lo valioso del Principio de Legalidad haber demostrado, que la ley ejerce su supremacía sobre la Administración Pública. Concepto.
En los sistemas de derecho escrito, el precepto legal tiene una jerarquía superior a todas las demás fuentes del Derecho.
La norma jurídica o regla jurídica, como ya sabemos, es un precepto general, abstracto, imperativo, intersubjetivo y coercible.
En todo ordenamiento jurídico positivo impera la legalidad, lo que permite constatar que dicho principio, dentro del Derecho Administrativo define una vinculación de la acción administrativa con dicho ordenamiento.
El principio de Legalidad lo identificamos con todo el orden jurídico positivo, por lo que concierne a toda la acción administrativa y no solamente a los actos administrativos.
Resumiendo, podríamos decir, que el Principio de Legalidad es aquél que establece que todos los actos de la Administración Pública y del Estado en general, tienen que tener como, antecedente necesario e indispensable un acto regla, es decir, una disposición de carácter general, abstracto e impersonal.
CARACTERÍSTICAS
Siguiendo a Fiorini se dice que dentro del Derecho Administrativo el Principio de Legalidad tiene ciertas derivaciones jurídicas, lo que permite determinar sus características, las cuales analizaremos en forma somera:
a) Normatividad Jurídica. La Administración en su actividad necesariamente tiene que fundamentarse en normas jurídicas, ya sean estas Constitucionales, Legislativas o Reglamentarias, sea esta actividad general, particular o individual.
b) Jerarquía Normativa. Dentro del Derecho Administrativo cobra mayor importancia la jerarquía de la norma jurídica, significa esto, que ninguna norma o acto emanado de un órgano inferior podría dejar sin efecto lo dispuesto por otra norma de rango superior. En el caso de las órdenes, si son dictadas por un superior, no podrán ser derogadas o rectificadas por otro funcionario interior.
c) Igualdad jurídica. Significa que la Administración Pública debe actuar equitativamente, imparcialmente, es decir conceder por igual, prerrogativas o privilegios, sin negar en forma arbitraria derechos a quienes en justicia corresponden.
d) Razonabilidad. Los actos que realiza la Administración deben manifestarse razonablemente, deben tener su justificación en normas jurídicas anteriores al acto, lo mismo que en hechos, conductas y circunstancias que lo originen.
La razonabilidad consiste en el hecho de que el acto responde al proceso de la realización de los hechos que lo justifican. Como dice Dromi: «Debe haber una relación lógica adecuada y proporcional entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fin.
e) Control Judicial. Todos los actos de la Administración deben controlarse por medio del Poder Jurisdiccional.
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TECNICAS PARA QUE SE REALICE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad establece que la Administración debe en toda su actividad someterse a lo que determina la ley; pero este sometimiento se obtiene de acuerdo a ciertas técnicas, éstas son: I) La Administración está regida por leyes formales. Esto es en opinión de algunos autores, porque en nuestro sistema jurídico, la Administración se rige además por reglamentos emanados del Poder Ejecutivo, los cuales constituyen ley en sentido material, en virtud de no ser emitidos por el Poder Legislativo y ser sin embargo normas de carácter general y abstracto. Lo que significa que no debe limitarse a ejecutar las normas jurídicas emanadas del Poder Legislativo, como se dice en doctrina y en la legislación española. Marienhoff nos dice: «EI principio de la legalidad en la Administración no sólo requiere que ésta quede sometida a las normas que le sean impuestas (reglas «exteriores» o leyes» formales»)

